Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado JOSE GREGORIO FROILAN MADRIZ, Titular de la cédula de Identidad N° 11.609.035, venezolano, natural de Coro-Estado Falcón, nacido en fecha 08-08-1961, de 46 años de edad, obrero, soltero, hijo de Urbano Froilan y Catalina Madriz de Froilan, residenciado en Barrio La esperanza, calle 2 N° 27, Sector Los Dulces, Palito Blanco, a 300 metros del colegio Santa Rosa, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, así mismo se ordena el traslado del mencionado penado a .....