DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, del recursos contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados José Luis Molina M., Beulah Molina Bayley y Luis Guillermo García González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.893, 51.053 y 6.307, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa EXPOASÍ MARKETING C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, tendente a lograr la nulidad de la Providencia Administrativa Nro. 550-05 de fecha 29 de agosto de 2005, que ordenó el reenganche .....