DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a la ciudadana ZULEIMA PASTORA RODRIGUEZ , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentada. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Regístrese y cúmplase. Notifiquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO