Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ ALEXANDER SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.924, por la presunta comisión del punible de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, instruida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copi.....