DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del otrora adolescente : ( IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos; por la comisión delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal vigente para el momento del hecho, ocurrido el día 05 de octubre de 2004 en perjuicio de la Empresa KLEOS C.A , y se sanciona con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses, previstas en el artículo 620 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se revocan las Medidas Cautelares impuestas durante el proceso en esta causa. Notifíquese a la Victima. Quedan los presentes notificados.
Regístrese
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTA.....