Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, de la presente solicitud, en el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal, conforme a lo previsto en el artículo 77, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ACUERDA LA REMISION DE LA PRESENTE SOLICITUD DE VEHICULO, presentada por el ciudadano RAFAEL SIMON SOTO MORAN, actuando en este acto con el Carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Representaciones Deluque & Uriana, S.A, al JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virt.....