este tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 536-09 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 16-03-2009, en la cual se sancionó a la joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.967.681, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) años, de conformidad con el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir de manera simultánea, .....