Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado la abogada TERESA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.629, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA NISOLM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de mayo de 2008, bajo el Nº 62, Tomo 1809 A, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la referida Sociedad Mercantil, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 006854, de fecha 05 de agosto de 2003, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (Hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda).-