Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del niño y a su derecho a obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que la ciudadana Lugeivi Karina Rodríguez Graterol, ya identificada para que tramite ante el Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extrajería SAIME), la obtención del pasaporte de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual es un documento de identidad necesario para que la niña pueda viajar libremente con su representante, cuando así lo requiera.