Resulta evidente para éste Juzgador que la Inspectoría del Trabajo demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el dispositivo de la providencia administrativa que dictó, en cuya "resolución", se invoca lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que cita expresamente (folio 63), que establece para el funcionario la obligación de agotar la ejecución voluntaria y luego la forzosa, que incluye la aplicación de multas sucesivas, y luego de aplicar las mismas, la concesión de un plazo razonable para el cumplimiento; llegando la entidad demandada sólo hasta la etapa de ordenar la aplicación de la sanción, como ella indica en los informes presentados; negándose expresamente a continuar los trámites que el propio acto fijó.
Por los razonamientos expuestos, se declara con lugar la pretensión de los demandantes y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá dar cumplimiento al p.....