En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO; en el juicio por DAÑOS MATERIALES, DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentado por el ciudadano HENDER JOSE NAVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.570.577, asistido y posteriormente representado por los abogados JOSE ANGEL REYES SALAS y ANGI COROMOTO SAAVEDRA BETANCURT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 62.080 y 110.801, respectivamente, en contra del ciudadano JAKSON AMADO MIRELES LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.118.423, representado por los abogados LISETH MARQUEZ y REMIGIO MARQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los núm.....