DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE conforme a lo establecido en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Edgar Angulo, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el número 25.622, actuando en representación de la acusada Alfonsina Morales, en contra la decisión dictada el 21 de junio de 2013, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a la referida acusada por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se fija pa.....