Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la homologación solicitada por Firmal Mercantil BUHOS ON LINE C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 21 de septiembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 11-A, a través de su apoderada judicial YANETSI DEL CARMEN MORA RAMOS, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.876, por una parte, y por la otra el trabajador DARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.035.560, asistido por el abogado DANIEL NELO, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.360; en .....