VI
DESICION
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar solicitado, así como la medida innominada solicitadas.  
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de Independencia y 155° de la Federación. 
EL JUEZ
Abg.  JOSÉ VALENTIN TORRES R.
                                                                                          LA  SECRETARIA,
        Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 18-09-2014 siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
                                                                                          LA  SECRETARIA,
        Abg. .....