Ahora bien, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Ordena a los solicitantes, ciudadanos ARLETTI DEL CARMEN GUERRERO TORRES y LUIS ENRIQUE ANDRADE MOLINA, antes identificados, para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes deberá subsanar el escrito de solicitud, precisando el tipo de actividad agrícola y/o pecuaria que se lleva a cabo en el lote de terreno objeto de su solicitud.