Este Tribunal por cuanto observa que la parte demandante no dio cumplimiento al auto dictado en fecha 09 de agosto del 2017, en el cual se apercibió para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, adecuara la demanda conforme a los principios y exigencias del Procedimiento Ordinario Agrario, asimismo a consignar el Contrato de Crédito de la Unidad de Producción a la cual hace referencia, la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro, y a señalar los linderos, extensión y ubicación exacta, conforme a lo establecido en los ordinales 3°, 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; en razón de lo cual NIEGA la admisión de la demanda.