Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HA LUGAR la solicitud de corrección del error material que contiene la sentencia dictada por este Tribunal Superior el 6 de julio de 2018 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material contenido en el capítulo primero y en la parte dispositiva, quedando redactados en los siguientes términos: "El matrimonio se celebró en fecha 20 de noviembre de 2015 ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del municipio Libertador del estado Carabobo" ; "De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del municipio Libertador del estado Carabobo y al Registro Pr.....