PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por las profesionales del derecho GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE, RAIZA RODRÍGUEZ FUENMAYOR y ALEXANDRA GONZÁLEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 31.200, 47.878 y N° 121.020, respectivamente, actuando con el carácter de defensoras de los ciudadanos URLEY OCTAVIO LÓPEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° E-83.116.532, y ELQUIN EDINSON ARIAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° C-91.495.584.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 573-18 de fecha 20 de julio de 2018, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que la presente decisión se realizó en atención a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.