CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de pronunciarse sobre la procedencia o no, del desistimiento realizado por la parte actora, considera preciso quien aquí decide, hacer algunas consideraciones acerca de la institución del desistimiento, a este respecto es necesario precisar:
La regla general para el desistimiento, se encuentra prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Articulo 263:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal."
Por su parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 264:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se nec.....