´Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano Wuilmer Alberto Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.156.090, asistido por la abogada Hilda Agreda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 78.877
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Wuilmer Alberto Oviedo y Francisca Coromoto Mijares Calveti, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.156.090 y V.- 7.150.914 respectivamente, en fecha 02 de julio de 1982, por ante la antigua prefectura del Municipio.....