declara:
PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa establecida en el artículo 346. Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en relación a haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, por cuanto la parte actora subsano sus fundamentos de derecho, conforme a lo establecido en el artículo 350 ejusdem.
SEGUNDO: SE ORDENA SUBSANAR, en relación al artículo 346 ordinal 6° en lo que respecta al artículo 340, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, el defecto del libelo dentro del plazo de cinco días siguientes conforme a lo establecido al artículo 354 ejusdem.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346. Ordinal 6°,en lo respecta al artículo 340, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil,