DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA POR PROCEDENTE, la solicitud de sustitución de la medida de Privación preventiva de Libertad por una medida cautelar menos gravosa solicitada por la Defensora Pública de Presos, Dra. Ana Morillo, en representación del ciudadano HUBER DANIEL COLMENAREZ, en los autos identificado, en consecuencia, se le impone la medida cautelar prevista en el ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, que deberá cumplir en su domicilio ubicado en la urbanización La Carucieña, Calle 2 Sector 1 entre transversales 5 y 7, casa Nº 10 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Y así se resuelve. Ofíciese al Comandante General de las Fuerzas Armadas de este estado, LÍBRENSE LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE NOTIFICACION Y LIBERTAD, OFICIO AL COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA Y TRASLAD.....