Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Sala Especial Accidental) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ARELIS GONZALÉZ RONDÓN, Jueza de Juicio en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Sede Cumaná), de conocer la causa N° M-125-04 ( RP01-D-2004-000001), seguida a los adolescentes JESÚS MANUEL CASTELLÍN MARÍN Y ERICSON DAVID MARVAL RAMIREZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, so.....