El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en razón de que con el acuerdo celebrado no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador se imparte la homologación al mismo y se insta a la parte demandada al cumplimiento de la obligación aquí asumida.
El tribunal deja constancia que ambas partes presentaron sus respectivos escritos de pruebas, positiva como fue la mediación se acordó la devolución a sus promoventes.