DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de cambio de la medida Arresto Domiciliario dictada al adolescente (Identidad Omitida) y la sustituye por la medida cautelar de presentación ante el tribunal prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, presentaciones que hará cada veinte días ante este Tribunal a partir del momento de su notificación. Notifíquese de lo decidido al Adolescente y a su representante legal a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario