DECISION
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional, incoada por los ciudadanos MARILUS JIMÉNEZ, ATILANO GONZÁLEZ, IRGENIS FUENMAYOR y LEIDI ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.891.543, 1.643.818, 12.591.984 y 15.009.280, respectivamente, asistidos por los ciudadanos GENEROSO MAZZOCCA, MARÍA ANTONIA RODRIGUEZ, FERNANDO GRISANTI y MARTA GARCÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.648, 65.338, 42.990 y 68.530, respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.