Por las razones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, DECLINA COMPETENCIA y declara:
Primero: Que no tiene competencia para conocer de la presente demanda.
Segundo: Que los Juzgados competentes para conocer la presente causa son lo Contenciosos Administrativos Funcionariales del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, se ordena remitir los autos al Juez competente. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Líbrese Oficio