DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BELKIS COROMOTO PAZ DE ÑAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.564.086, debidamente asistida de las abogadas MAGALI BOZO ANDRADE y MIRIAM CECILIA TUA PADILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.643 y 10.167, respectivamente, en contra del ciudadano ALEXIS PACHECO PINO, en su condición de Contralor Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas.