Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano TULIO DEL CARMEN ARAUJO RONDON, cédula de identidad V-12.540.736, asistido por la Abogado María Enma León Montesinos, Inpreabogado No. 30.864, contra la Resolución No. 0161 del 15 enero 2007, dictada por el GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE DECLARA la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 0161 del 15 enero 2007, dictada por el Gobernador del Estado Carabobo.
3. SE ORDENA la reincorporación del querellante, ciudadano Tulio del Carmen Araujo Rondon, cédula de identidad V-12.540.736, al cargo de Sub-Inspector adscrito a la Comisaría de Puerto Cabello, Estado Carabobo, y pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro, hasta.....