DECISION
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud del LITISCONSORCIO ACTIVO existente declara INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el abogado NAUDY MARQUEZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.780, actuando en nombre y representación de los ciudadanos YELITZA VERONICA AMARO DIAZ, LINORKIS JOSEFINA HERNANDEZ CONA, HENRY FRANCISCO MATOS SILVA, MARIA MAURELINA ESCALONA, ROGELIO HERRERA CASTILLO, CRISTINA COROMOTO URBINA TRAVIESO, SANTIAGO JOSE SERRANO LOPEZ, CARLOS JOSE GOMEZ FEMAYOR, ROSA MARGARITA SALAZAR MILLAN, VERONICA MERCEDES LIENDO LOPEZ y GLORIA MARGARITA MRCANO ALCALA, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.799.928, 10.578.343, 15.025.539, 4.066.842, 11.060.100, 5.099.734, 5.099.490, 11.635.606, 6.496.539, 11.641.220 y 3.366.125, respectiv.....