Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 558-2009, de fecha 13 de octubre de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO" CON SEDE EN GUATIRE, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, solicitada por la abogada ELIZABETH BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.947, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 1991, bajo el Nº 79. Tomo 89-A.-