IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 01 de junio de 2010, por el abogado en ejercicio DOMINGO MEDINA PERALTA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARÍA SOLEDAD URRUTEGUI ARRANZ, contra la decisión proferida en fecha 26 de abril de 2010, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente en derecho la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta contra la mencionada ciudadana por la ASOCIACIÓN CIVIL EL ROSAL 900, con imposición de costas a la parte dema.....