Del contrato de servicios de vigilancia suscrito entre la Sociedad Mercantil GUATIRE PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA C.A, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil ESTUDIOS Y PROYECTOS ARENAS C.A. (ESPRYA C.A.), el cual corre inserto a los autos a los folios quince (15) al veinte (20) ambos inclusive, se evidencia, específicamente en su cláusula VIGÉSIMA, que para todos aquellos efectos de dicho contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligieron como domicilio especial a la ciudad de Guatire, Estado Miranda, declarando expresamente someterse a la jurisdicción de cuyos Tribunales, motivo por el cual este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente controversia y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (Guatire), a los fines de que sea distribuido al Juzgado que en defin.....