En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia de fecha 09 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que sea certificada la notificación realizada por el Alguacil y posteriormente celebrar nueva Audiencia Preliminar, teniéndose a ambas partes a derecho.TERCERO: SE REVOCA la decisión apelada.CUARTO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.