Le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana DIANA CAROLINA FLORES QUIÑONES, titular de la cédula nro V-20.030.390, debidamente asistida por la Abogada NAILETH ZULAY ACOSTA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.468; y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.