Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 22/07/2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, debido a la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se MODIFICA parcialmente la decisión recurrida
CUARTO: Se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs.F: 6.889.10, por concepto de Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional. Asimismo se condena a la demandada al pago de los intereses establecidos en la parte motiva de esta decisión, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, en los términos expuestos ut supra.