DISPOSTIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE la Solicitud de Auxilio Judicial, interpuesta por el ciudadano RUI ZUAN CHENG LIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.526.532, con domicilio en la calle 23. esquina carrera 21, edificio Las Palmas, Comercial 868, Barquisimeto, Estado Lara, en representación de la firma Mercantil MERCANTIL 868 C.A.-
2.-Ordena al Ministerio Público la práctica de las siguientes diligencias:
- Declaración al ciudadano: FRANCISCO JAVIER PIÑA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad nro. 13.180.146, cuya residencia desconoce y requiere ser investigada, siendo pertinente en virtud de ser la persona que le giró el cheque sin provi.....