DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente DATOS OMITIDOS,por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el articulo 258 del Código Penal y sancionado en la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le impone la sanción de sanción REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Se acuerda el Cese de las medidas cautelares. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2011, d.....