Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito, por las abogadas FANNY ARACELIS NARVAEZ y DAIRYS MARIA BUELVAS RODELO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 181.703 y 182.623, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana FANNY TERESA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.792.109, parte demandante en la presente causa, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes.-