UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JAVIER ENRIQUE SANDOVAL FIGARELLA y YELITZA COROMOTO ALTUVE AGUILAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.252.077 y V-14.273.349, respectivamente, por ante la el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha: 12/06/2008 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo el Nº 288, Tomo II, Folios Nros.442 al 443. Durante el.....