En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado MARCO PARRA, I.P.S.A. Nº 70476 Defensor Privado de los acusados, ciudadanos NELSON ADOLFO NUNCIRA CARDENAS, cedula de identidad: Nº: y WILMER ALEJANDRO NUNCIRA CARDENAS, Cedula de Identidad Nº: , a quienes se le sigue proceso por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en relación con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del COPP.
El Tribunal.....