este Tribunal NIEGA la admisión de la Experticia Contable promovida por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de pruebas en el Capitulo III consistente en una experticia contable sobre los Libros Contables de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN H.F.18 C.A.-
En relación a las Documentales Promovidas en el Capitulo Primero, por cuanto no son manifiestamente ilegales e impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba de informes promovida en el Capitulo II, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a Seguros Mercantil C.A., para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo II, ordinal 2.1, del escrito de Promoción de Pruebas el cual.....