CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley Concede Fuerza Ejecutoria en el País, a la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Civil y Penal de Vicenza, Segundo Sección Civil, en fecha 24 de octubre del 2002, que decretó la terminación de los efectos civiles del matrimonio entres los ciudadanos Molinari Silvia y Zardin Diego Guglielmo Pietro, venezolanos, mayores de edad, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en Vicenza, Italia y titulares de las cédulas de identidad números 6.216.068 y 6.560.706.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....