todos los razonamientos expuestos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano JOSE MORALES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.545.587, de este domicilio en contra de SEGURIDAD VIP"S 3000 C.A. dada la imposibilidad de la juzgadora de determinar el origen ocupacional de la enfermedad y el porcentaje de discapacidad.
SEGUNDO: Se establece que la presente decisión tiene carácter eminentemente formal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las resultas del proceso.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de Marzo de 2013.