En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Defensa Pública, Abg. Jaime Rodríguez, dictada en contra del ciudadano ALIRIO RAMON RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.974.254, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y AMENAZA, tipificados en los artículos 374, 174 Y 175, todos del Código Penal, y en consecuencia se mantiene la medida privativa de libertad. Este Tribunal acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de Coro, Estado Falcón, a los fines resguardar la integridad física, del acusado, manteniéndolo en un lugar acorde a la enfermedad que él mismo padece, tal como lo sugir.....