DÉCIMO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente mediación.
DÉCIMO PRIMERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas a las partes. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ
ABG. JOSE TOMÁS ALVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELY ELIAS CORONA
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO.....