D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana EDDY MARIELA ARGUELLO, en representación de su hija la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad en contra del ciudadano ANGEL RAMÓN JIMENEZ y fija como Obligación de Manutención la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), además cancelara el 50% del valor de los honorarios médicos, medicinas y hospitalización. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas los cinco primeros dias de cada.....