Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos DILIA JOSEFINA LUGO DE LOPEZ, MARIA ELENA LOPEZ DE GARCIA y CARLOS RAFAEL LOPEZ LUGO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas identidad Nros. V.-4.562.328, V.-12.427.497 y V.-13.331.472, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, del fallecido CARLOS RAFAEL LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.831.966, y falleció ab intestato en fecha 04 de Agosto del año 2.016 en jurisdicción de la Parroquia Naguanagua del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los d.....