DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho EVELYN JARA IBARRA, Defensora Publica Septuagésima Segunda (72) Penal, actuando en representación del ciudadano ANGEL VICENTE BETANCOURT VILLAROEL, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2016, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, efectuada por la Defensa Publica del imputado ANGEL VI.....