en consecuencia vista la solicitud de desistimiento realizada por el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra debidamente facultado, según se evidencia de instrumento poder consignado en fecha 28 de junio de 2016, el cual riela a los autos, a los folios 15 y 16; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público homologa el desistimiento del procedimiento en la demanda incoada contra las empresas PROMOTORA EL BALCÓN, C.A. y ARMADOS EDAN, C.A., dándole efecto de cosa juzgada. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA